Michel Jorratt, ex director del SII y consultor tributario: “Creo que la minería puede y debe pagar más impuestos. Al menos debiéramos igualar nuestras tasas efectivas con las de Perú, que es nuestro principal competidor”
En esta entrevista, el experto -quien realizó un estudio que compara los regímenes tributarios de Chile y Perú y que fue presentado en mayo de este año-, analiza el actual proyecto de Royalty que se discute en la Comisión de Minería del Senado, y sus recomendaciones de los posibles mecanismos que podría aplicar el país en la materia.
La discusión en torno al proyecto de Royalty minero, que data de 2018, ha cobrado especial fuerza en los últimos meses, impulsado principalmente por el alza que ha tenido el precio del cobre, el que se ha mantenido sobre los US$ 4 la libra en lo que va del año.
Múltiples actores han salido al paso del proyecto señalando que este “acabaría con la minería” si la propuesta se mantiene tal y como fue aprobada en la Cámara de Diputadas y Diputados. Pero, ¿Cómo se encuentra Chile en esta materia, si se le compara con Perú, el segundo mayor productor de cobre del mundo? ¿Qué mecanismos se utilizan en otros distritos mineros como el nuestro? ¿Qué camino puede tomar Chile para contar con un buen Royalty?
Conversamos con el ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII) y consultor tributario, Michel Jorratt, quien realizó el estudio “Renta económica, régimen tributario y transparencia fiscal en la minería del cobre en Chile y Perú”[1], que analiza los sistemas fiscales y de impuestos pagos por el sector en ambos países, además de proveer proyecciones de ingresos de la minería del cobre en base a diferentes escenarios de producción y precio para los próximos 15 años.
¿Cuáles son las mejores prácticas tributarias para distritos mineros?
Los especialistas coinciden en que un buen sistema tributario para el sector minero, en países en desarrollo, debiera contemplar tres instrumentos: (1) Un impuesto sobre las utilidades, que es el mismo que pagan las empresas de todos los sectores económicos, y que permite el cobro de un impuesto justo por la rentabilidad normal que generan los proyectos; (2) un royalty sobre las utilidades o un impuesto sobre la renta económica, que es el que permite que el Estado se apropie de una fracción de las ganancias que exceden a las normales, aquellas que los economistas llaman rentas ricardianas; y (3) un royalty ad valorem (sobre las ventas) con una tasa baja, digamos de 3% o menos, que permite que el fisco reciba ingresos aun en aquellos años en que los precios del cobre están bajos o en los primeros años de una operación minera, cuando normalmente hay pérdidas.
¿Cuál ha sido la contribución neta de la minería en Chile, y cómo se compara con la de Perú?
El aporte en impuestos de la minería privada del cobre entre 2000 y 2019 fue, en total, de unos 52 mil millones de dólares, lo que equivale a un aporte anual promedio de 1,3% del PIB.
La conclusión que se puede extraer del estudio es que Chile cobra menos impuestos que Perú. Durante el mismo período Perú recaudó un promedio de US$800 por tonelada de cobre fino producida, mientras que Chile recaudó en promedio US$692 por tonelada. Esa diferencia se ha ido estrechando, porque Chile subió la tasa de impuesto a las utilidades de 20% a 27% durante ese período. Con todo, al medir la tasa efectiva de tributación para un proyecto simulado, se obtiene que la tasa para Chile es unos 8 puntos porcentuales inferior a la de Perú.
¿Por qué piensas que existe un manto de duda sobre las utilidades de las mineras si éstas publican EERR y son auditadas en Chile y el extranjero?
Pienso que tiene mucho que ver con el mal comportamiento tributario de algunas mineras durante los noventa. Hay que considerar que hasta 2004 sólo había dos empresas mineras que pagaban impuestos en Chile: Escondida y Mantos Blancos. Las otras grandes mineras tenían pérdidas. Algunas, porque estaban en los primeros años de operación y tenían grandes cuotas de depreciación de las inversiones iniciales. Pero había otras que fabricaban las pérdidas mediante el sobreendeudamiento con sus casas matrices, lo que en la terminología tributaria se conoce como subcapitalización. De esa forma lograban sacar utilidades pagando la tasa de 4% a los intereses, cuando en realidad eran utilidades que debían pagar un 35%. A ello se agregan otras situaciones puntuales, como la venta de la Disputada en el exterior, con una gran ganancia de capital que no pagó impuestos. Estas situaciones dieron origen a la incorporación en la ley de algunas normas antielusivas y la verdad es que en la actualidad no se observan esos comportamientos del pasado. El nivel de endeudamiento de la minería privada es bajo, incluso menor al resto de los sectores económicos.
Además, hay que pensar que hasta 2005 la minería pagaba exactamente los mismos impuestos que la generalidad de las empresas. Es decir, Chile no cobraba nada por la extracción de su riqueza.
Un argumento de quienes proponen reemplazar el Impuesto Específico a la Minería por una regalía ad valorem es, justamente, que el impuesto específico es fácil de evadir, pues las empresas supuestamente manipulan la utilidad a su antojo. Pero el problema de los impuestos ad valorem es que les cobra menos a los que más rentas económicas generan, y hace que los proyectos y operaciones de altos costos dejen de ser rentables. Entonces, creo que es mucho mejor tener un royalty que se aplique sobre las utilidades, y abordar la probable evasión con mayores controles y recursos para la administración tributaria. Independientemente de si se encuentra o no evasión, tener controles adecuados sería un aporte a la transparencia y daría tranquilidad a la ciudadanía en cuanto a que el sector está pagando lo que corresponde.
¿Ha insertado la propuesta de royalty en su modelo? ¿Cómo se comparan los resultados con Perú? ¿Chile seguirá siendo competitivo?
Hice el ejercicio de ver qué pasaría con la rentabilidad esperada de los 13 proyectos que aparecen en la cartera de inversiones cupríferas que publica Cochilco. La conclusión no es muy alentadora: 9 de los 13 proyectos dejan de ser rentables. Su tasa interna de retorno queda por debajo del 8%, que es la tasa que supuse como la mínima exigida.
[1] El estudio contó con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) y el Programa de Cooperación Regional para la Gestión Sustentable de los Recursos Mineros en los Países Andinos (MinSus) por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ, por sus siglas en alemán).
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